APRUEBA CONGRESO REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUYENTE Y DERECHOS HUMANOS

Chilpancingo, Gro., 28 de agosto de 2024.- El Congreso del Estado aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero para armonizarla con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en busca del cumplimiento eficaz de las atribuciones que esta última establece en la materia a favor de la Secretaría General de Gobierno, así como incluir en este ordenamiento el lenguaje incluyente y de derechos humanos.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Rafael Navarrete Quezada, presidente de la Comisión de Transporte, explicó que para el efecto se analizaron dos propuestas de reforma y adiciones, la primera enviada por la gobernadora Evelyn Cecia Salgado Pineda y una más presentada por su persona, mismas que fueron incluidas en un solo dictamen por coincidir en la la necesidad de abordar el tema de perspectiva de género y de derechos humanos, así como el uso adecuado del lenguaje incluyente, no sexista ni discriminatorio, en condiciones de igualdad y respeto. 

La propuesta plantea modificar expresiones como “los concesionarios y permisionarios”, que son sexistas, y que se sustituya por alternativas no sexistas como “las personas concesionarias y permisionarias”, a fin de hacer el uso adecuado del lenguaje y garantizar el respeto e igualdad entre los géneros, porque solo de esta forma se podrá visibilizar a las mujeres.

El dictamen también contempla la derogación de algunas facultades a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, debido a que las mismas fueron transferidas a la Secretaría General de Gobierno en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 

Navarrete Quezada expuso que, respecto a las adiciones a este ordenamiento, se incluye la norma de transporte y vialidad del estado a los servicios auxiliares en sus modalidades de servicio de arrastre, servicio de salvamento y depósito de vehículos, a fin de regular la operación y el procedimiento de otorgamiento de los permisos y concesiones de los servicios auxiliares del transporte en caminos y puentes de jurisdicción estatal. 

Además, las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos no podrán rebasar las tarifas autorizadas por cada uno de los servicios por la Secretaría General de Gobierno, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración y el Consejo Técnico de Transporte y Vialidad, que deberán ser publicadas en la Ley de Ingresos respectiva.

Asimismo, las personas permisionarias y concesionarias de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos quedan obligados a respetar en todo momento las tarifas autorizadas, que en caso de violación darán lugar a la revocación de los permisos y concesiones.