Chilpancingo, Gro., 26 de mayo de 2024.- La Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación del Congreso del Estado analiza una iniciativa de Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que contiene nuevos parámetros y lineamientos para el desempeño de las administraciones municipales.
En su exposición de motivos, la y los diputados promoventes, Gloria Citlali Calixto Jiménez, Héctor Apreza Patrón y Bernardo Ortega Jiménez, refieren que el Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 14/2001, determinó que a partir de la reforma de 1999 se fortaleció y consolidó el ámbito municipal, reconociendo a los ayuntamientos el carácter de órganos de gobierno, ampliando su esfera de atribuciones y facultándolos para emitir una nueva categoría de reglamentos.
Además, que les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas que les tocan, con la condición de que tales reglamentos respeten el contenido de las leyes en materia municipal.
Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución ha señalado que la intención del órgano reformador es que el ámbito municipal y el estatal no se contrapongan, sino que guarden una relación de concordancia y complementariedad, dado que el municipio forma parte de la entidad federativa.
De esta manera, en el nuevo ordenamiento se contempla que para los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal, como enajenación, permuta o donación, podrán ser autorizados por las dos terceras partes del Cabildo y no del Congreso, como está actualmente.
En relación con el procedimiento de la creación de nuevos municipios, se establece que debe concederse el derecho de audiencia a los municipios afectados, como lo indica el Tribunal de la SCJN, para que aporten pruebas y formulen alegatos sobre este acto.
También, entre otras novedades, se adecua la redacción relativa al mando de la Policía Preventiva Municipal, que corresponde al presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, pero que acatará las órdenes que el gobernador le transmita en aquellos casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, para coincidir con la redacción vigente de la Constitución Política del Estado.