Chilpancingo, Guerrero, 10 de noviembre de 2022.- La diputada Yanelly Hernández Martínez presentó una iniciativa en la que propone adicionar en la Ley número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, el concepto de Unidad para la Igualdad de Género y no Discriminación, a la que además incorpora funciones específicas.
Se agrega el concepto “y no discriminación” por resultar la mejor denominación del área, ya que conlleva a conocer todos aquellos casos que pudieran considerarse discriminatorios y, por ende, un impedimento para la implementación del principio de igualdad.
A la Unidad para la Igualdad de Género y No Discriminación se le describe como el área administrativa “que tiene por objeto promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, proyectos, normas, procesos y acciones de las entidades, instituciones, dependencias, poderes públicos del Estado y Municipios, y órganos autónomos”.
“Así como la cultura institucional, mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la igualdad de oportunidades entre los géneros, el respeto de los derechos humanos de todas las personas, la eliminación de la violencia y la no discriminación” .
La legisladora propone que la Unidad para la Igualdad de Género y No Discriminación, se incluya al organigrama estructural y funcional, con personal sensibilizado y capacitado, que realice funciones directivas para asegurar y promover el enfoque de género en las políticas, programas y presupuestos de las entidades, instituciones, dependencias y poderes públicos.
La iniciativa fue enviada a la Comisión para la Igualdad de Género para el dictamen correspondiente.
En su exposición de motivos Yanelly Hernández llama la atención al hecho de que existen diversas barreras que impiden que la igualdad entre el hombre y la mujer sea ya una realidad en todos los campos de la vida social.
“Uno de los ámbitos donde se ha generado con mayor incidencia esta desigualdad, es en el aspecto laboral y en los presupuestos de las políticas públicas, aunque ya encontramos presupuestos transversales y con perspectiva de género, aún estamos lejos de lograr los objetivos trasados”, añade
Plantea que “la paridad es igualdad, no es una acción afirmativa temporal o medida compensatoria, es un derecho humano. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político-electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública. Aunado a ello, también resulta ser una acción permanente para que la paridad siga siendo un derecho pleno, pues cualquier impedimento se convierte en un acto de discriminación”.
De aprobarse la iniciativa, la Unidad para la Igualdad de Género y No Discriminación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaboración del Programa Institucional para la igualdad entre mujeres y hombres y No Discriminación;
II. Impulsar la incorporación de la Perspectiva de Género y No Discriminación en la planeación, programación y presupuesto anual de las entidades, instituciones, dependencias, poderes públicos del Estado y Municipios, y órganos autónomos;
III. Incluir la Perspectiva de Género en las Políticas Públicas y en la elaboración del programa sectorial o, en su caso, institucional;
IV. Establecer y concertar acuerdos con las áreas administrativas internas para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en el Programa Institucional;
V. Impulsar y orientar la planeación, presupuestación y evaluación de las Políticas Públicas en favor de la Igualdad de Género y No Discriminación;
VI. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y proyectos tendientes a generar políticas con Perspectiva de Género;
VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia, en materia de Igualdad de Género, de oportunidades para las mujeres y no discriminación;
VIII. Utilizar un lenguaje incluyente con pertinencia cultural en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas;
IX. Impulsar la participación paritaria de las mujeres en los puestos de toma de decisiones;
X. Coadyuvar, asesorar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por el incumplimiento en los términos de la presente Ley, así como de aquellos hechos que constituyan actos discriminatorios contra la mujer; entre otras.