Aprueba Congreso de Guerrero la prohibición del uso de popotes, bolsas de plásticos y unicel

 

Alberto Gomez

Chilpancingo, Gro., 19 de Marzo de 2019. – Por unanimidad, el Congreso de Guerrero aprobó este martes la iniciativa de reforma a la Ley de Residuos Sólidos del Estado, con lo que se prohíbe el uso de popotes, bolsas de plástico de un sólo uso y unicel, en negocios industriales, comerciales e instituciones de gobierno. Es el cuarto estado en establecer ésta disposición.

La iniciativa de Decreto fue presentada en noviembre por el entonces diputado y ahora Delegado del Gobierno Federal, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Moisés Reyes Ávila,  y este martes se aprobó en lo particular el dictamen correspondiente. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

El objetivo de esta ley es desalentar el uso de estos materiales que perjudican al medio ambiente, ya que tardan hasta 300 años en degradarse. En sustitución del plástico en los popotes y bolsas se promoverá el material biodegradable.

Además, se harán campañas de difusión y concientización sobre los beneficios que se obtendrán al utilizar materiales degradables o biodegradables, al igual que entre los propietarios de establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de estos productos.

En el ARTICULO 49 Bis de la Ley de residuos sólidos del estado, ya con la reforma se establece: “la prohibición a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en los municipios del estados de proporcionar a los consumidores, a título gratuito u oneroso, cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Proporcionar envases de poliestireno expandido en la venta y entrega de alimentos; y bebidas; y usar, entregar o vender popotes de plástico”.

Se excluye de esta prohibición, los popotes que se empleen en hospitales o por cuestiones médicas, siempre y cuando sean de material biodegradable y/o compostable, refiriéndose a los materiales que al desecharse se convierten en composta o abono.

Asimismo, esta prohibición no es aplicable en los casos en que se empleen por razones de higiene o conservación de alimentos, siempre y cuando sean de material biodegradable o compostable.